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La Directiva Europea sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad y Derechos Humanos

26 enero, 2023 | Noticias,

La Comisión dispone normas para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente en las cadenas de suministro mundiales, y fomenta la divulgación de los derechos humanos en los informes de estado no financiero.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a todas las personas, y que garantizan su vida en dignidad, justicia y libertad en cualquier lugar del mundo.

Empresas y Derechos Humanos

En la actualidad, nadie duda sobre el enorme poder fáctico de las empresas en la compleja estructura de poder que emerge de la Globalización y, con ello, su potencial para contribuir al bienestar global o dificultarlo.  

Con el fin de abordar este fenómeno, Naciones Unidas aprobó en 2011 los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; el primer marco de referencia a nivel mundial para impulsar, por parte de las empresas, el respeto de los derechos humanos.  

Si bien, esta responsabilidad no es vinculante comporta una norma de conducta mundial ética aplicable a todas las empresas, adicional al cumplimiento de las leyes nacionales, y con independencia del lugar en el que operen 

La Directiva sobre la Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Empresarial

El 23 de febrero de 2022 la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. Este nuevo marco normativo tiene como objetivo fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable y ancorar los derechos humanos y los aspectos medioambientales en las operaciones y la gobernanza empresarial, incluyendo sus cadenas de valor. El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la imposición de sanciones y un régimen de responsabilidad civil que cada Estado miembro deberá establecer.

Una vez adoptada la propuesta por el Parlamento Europeo y el Consejo, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional. 

¿Por qué una directiva en materia de debida diligencia?

 La UE considera que las empresas son un vector clave para la creación de una economía y una sociedad sostenible y justa, pero para ello, necesitan un marco normativo que regule su actuación.  

 Por otro lado, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 10 de marzo de 2021, resaltó que “las normas voluntarias en materia de diligencia debida presentan limitaciones y no han logrado avances significativos para prevenir el menoscabo de los derechos humanos y el medio ambiente, ni para permitir el acceso a la justicia”. Por ello, recomendó la necesidad de adoptar requisitos vinculantes para que las empresas “identifiquen, evalúen, prevengan, detengan, mitiguen, supervisen, comuniquen, tengan en cuenta, aborden y corrijan los impactos adversos potenciales o efectivos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza en su cadena de valor”.  

 De conformidad con este propósito, la Directiva se basa en los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, en la importancia de una conducta responsable por parte de las empresas, y está en consonancia con las normas laborales y de derechos humanos reconocidas internacionalmente. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la UE consideró que una norma de estas características beneficiará, tanto a las partes interesadas como a las empresas, “en lo que se refiere a la armonización, la seguridad jurídica, las condiciones de competencia equitativas y la mitigación de las ventajas competitivas injustas de terceros países derivadas de unos niveles de protección más bajos, así como del dumping social y medioambiental en el comercio internacional”. 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Directiva?

La propuesta de Directiva será aplicable a las siguientes empresas:

  • Empresas constituidas en la Unión Europea:
    • Supuesto 1: Más de 500 empleados + facturación neta mundial superior a 150 M€ (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales).
    • Supuesto 2: Más de 250 empleados + facturación neta mundial superior a 40 M€ (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales) + al menos el 50 % de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.
  • Empresas constituidas en un tercer Estado:
    • Supuesto 1: facturación neta en la Unión Europea superior a 150 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero).
    • Supuesto 2: facturación neta en la Unión Europea superior a 40 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero) + al menos el 50 % de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.

La Directiva afectará al primer grupo de empresas con facturación superior a 150 M € en Europa o europeas en los 2 años siguientes tras su implementación, y al segundo grupo a los 4 años (siempre y cuando al menos el 50 % de su facturación se produzca en sectores identificados de alto impacto).

Asimismo, cabe destacar que la Directiva considera de alto impacto los siguientes sectores: textil (incluyendo calzado), agrícola, pesquero, productores de alimentos, comercializadoras de animales, madera, alimentos o bebidas; extracción, comercialización y/o intermediación de minerales (desde metales hasta gas natural); y fabricantes de productos metálicos o de otros minerales (a excepción de maquinaria o equipamientos).

Si bien, las pymes no están directamente incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, estas se verán afectadas indirectamente como consecuencia de las acciones de las grandes empresas respecto su cadena de valor. Así, la propuesta prevé un apoyo específico para las pymes para ayudarles a incorporar gradualmente aspectos relativos a la sostenibilidad en su actividad empresarial.

¿Cuáles son las implicaciones para las empresas?  

La Directiva determina una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.  

La nueva propuesta exigirá a las empresas: 

  • Incorporar la diligencia debida a sus estrategias. 
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente. 
  • Prevenir o mitigar posibles impactos. 
  • Poner fin o minimizar los impactos reales. 
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación. 
  • Supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida. 
  • Comunicar públicamente sobre diligencia debida. 

Además, se establece que los administradores tienen el deber de establecer y supervisar la implementación de la debida diligencia, así como de integrarla en la estrategia corporativa, asegurando la inclusión de los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias ambientales en sus decisiones.  

Por otro lado, se exige, para algunas grandes empresas, la adopción de un plan que asegure que las empresas adopten un modelo de negocio y estrategia compatible con la limitación del calentamiento del planeta de 1,5°C en línea con el Acuerdo de París. 

Finalmente, es importante destacar que la propuesta establece a la empresa como la última responsable de los impactos adversos que se generen en relación con los derechos humanos o el medioambiente, si esta no establece las medidas necesarias de prevención y/o mitigación. 

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