Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CS3D)

Guía para navegar las complejidades de la CS3D (CSDDD)

Ten en cuenta que la Comisión Europea ha publicado el Paquete Ómnibus de Simplificación de la Sostenibilidad de la UE (“la Propuesta Ómnibus de la UE”), y se han presentado otras propuestas por parte del Parlamento y el Consejo de la UE, que pueden afectar a la información que se presenta a continuación. Entre los posibles cambios se incluyen ajustes en el ámbito de aplicación de la regulación, el cronograma de cumplimiento y algunos requisitos. La siguiente información se actualizará en consecuencia, y al final de este artículo se puede encontrar un resumen de los cambios clave.

¿Qué es la Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)?

La Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD o CS3D) es una directiva de la Unión Europea que forma parte de los planes más amplios de la UE para un futuro más sostenible y que introduce obligaciones legales para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente. Requiere que ciertas empresas lleven a cabo una diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente (HREDD) basada en riesgos en sus operaciones y a lo largo de sus cadenas de actividades globales, responsabilizando a las empresas a través de informes públicos sobre sus esfuerzos. También incluye obligaciones para que las empresas desarrollen planes de transición climática.

La CSDDD representa un paso significativo en los esfuerzos de la UE para promover la sostenibilidad corporativa. Es la ley de diligencia debida internacional más alineada con las directrices de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre derechos humanos y negocios.

El texto final de la CSDDD se publicó en el Diario Oficial de la UE el 5 de julio de 2024, y la Directiva entró en vigor el 25 de julio de 2024. La Propuesta Ómnibus de la UE en febrero de 2025 fijó la fecha de implementación de la CSDDD para la primera ola de empresas el 26 de julio de 2028, con todas las demás empresas dentro del ámbito de aplicación obligadas a cumplir a partir del 26 de julio de 2029. Se publicaron más propuestas del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE (“Consejo de la UE”) en junio de 2025, que proponen enmiendas adicionales para retrasar y modificar el texto original de la CSDDD.

La posición del Parlamento Europeo se encuentra actualmente en formato de borrador, y el Parlamento aún no ha adoptado su mandato de negociación, que se espera para octubre de 2025. Una vez adoptado, se espera que el diálogo a tres bandas comience en noviembre de 2025, donde las tres instituciones deben llegar a un acuerdo final a finales de 2025 o principios de 2026. Sin embargo, los plazos son provisionales.

En los próximos años, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar una legislación nacional sólida y alineada con la CSDDD. Será fundamental asegurar que se asignen suficientes recursos a la aplicación y garantía de una implementación efectiva, responsabilizando a las empresas de la acción y la transparencia.

¿A quién se aplica?

La CSDDD afectará a las empresas de la UE con más de 1,000 empleados y una facturación global superior a €450 millones. También afectará a las empresas no pertenecientes a la UE con una facturación en la UE superior a €450 millones. Además, la CSDDD se aplicará a los franquiciadores y licenciantes de la UE y de fuera de la UE que obtengan regalías que superen los €22.5 millones (a nivel mundial para las entidades de la UE y en el mercado de la UE para las entidades de fuera de la UE) y generen una facturación neta de más de €80 millones (a nivel mundial para las entidades de la UE y en el mercado de la UE para las entidades de fuera de la UE).

Según las últimas enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, el ámbito de aplicación de la CSDDD está sujeto a cambios y podría restringirse únicamente a las empresas más grandes que estén mejor equipadas para gestionar las obligaciones de diligencia debida.

¿Qué se requiere de las empresas?

Las empresas incluidas en el ámbito de la CSDDD deberán:

  1. Comprometerse: Integrar la diligencia debida en las políticas y en la gestión de riesgos de la empresa.
  2. Evaluar: Identificar, evaluar y priorizar los impactos adversos reales y potenciales.
  3. Prevenir: Prevenir o mitigar los posibles impactos adversos.
  4. Poner fin: Poner fin a los impactos adversos reales.
  5. Reparar: Proporcionar reparación cuando sea necesario.
  6. Participación de las partes interesadas: Implicarse de manera significativa con las partes interesadas.
  7. Mecanismos de reclamación: Implementar un sólido sistema de notificación/quejas.
  8. Supervisar: Controlar la eficacia de las medidas adoptadas.
  9. Comunicar: Comunicar públicamente sobre la diligencia debida.
  10. Combatir el cambio climático: Desarrollar un plan de transición para la mitigación del cambio climático.

Según el texto original de la CSDDD, estos pasos se exigen a las empresas a lo largo de sus “cadenas de actividades”, comenzando por sus propias operaciones, su producción ascendente de bienes o prestación de servicios, y la distribución, transporte o almacenamiento descendente de productos. Sin embargo, el proceso Ómnibus puede reducir el alcance de la evaluación y la diligencia debida requerida al Nivel 1, a menos que exista información plausible sobre impactos adversos en el Nivel 2+.

csddd scope

La CSDDD también exige que las empresas elaboren un plan de transición climática (CTP) para demostrar cómo su modelo de negocio y estrategia incluyen objetivos con base científica y con plazos definidos, que abarquen las emisiones de GEI de Alcance 1, 2 y 3 para 2030 y cada cinco años hasta 2050.

Si bien la elaboración de CTP es obligatoria, la Propuesta Omnibus original de la Comisión Europea eliminó la obligación de implementarlos, sustituyéndola por un nuevo requisito: incluir las acciones implementadas o previstas. Posteriormente, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han propuesto más enmiendas a las medidas de cambio climático de la CSDDD.

La CSDDD supone un reto importante para las empresas, pero también una oportunidad para demostrar su compromiso con la sostenibilidad corporativa. Además, se han introducido recientemente obligaciones específicas de diligencia debida, como el Reglamento de Minerales en Conflicto de la UE, el Reglamento de Deforestación de la UE y el Reglamento de Baterías de la UE.

Al realizar una diligencia debida holística, como exige la CSDDD, para comprender mejor su impacto en los derechos humanos y el medioambiente, las empresas pueden optimizar procedimientos y recursos para garantizar el cumplimiento de la CSDDD y de otras normativas de diligencia debida.

La CSDDD supone un reto importante para las empresas, pero también una oportunidad para demostrar su compromiso con la sostenibilidad corporativa. Además, se han introducido recientemente obligaciones específicas de diligencia debida, como el Reglamento de Minerales en Conflicto de la UE, el Reglamento de Deforestación de la UE y el Reglamento de Baterías de la UE.

Al realizar una diligencia debida holística, como exige la CSDDD, para comprender mejor su impacto en los derechos humanos y el medioambiente, las empresas pueden optimizar procedimientos y recursos para garantizar el cumplimiento de la CSDDD y de otras normativas de diligencia debida.

Resumen de las actualizaciones recientes

Desde la entrada en vigor del texto original de la CSDDD en julio de 2024, se han presentado tres propuestas de enmienda por parte de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, con el fin de:

  • simplificar la normativa de sostenibilidad,
  • reducir la carga regulatoria sobre las empresas, y
  • reforzar la competitividad de la UE.

El 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea anunció un paquete de propuestas dentro del Omnibus de la UE.

Principales cambios a la CSDDD según la propuesta Omnibus de la Comisión Europea:

  • Publicación de directrices: Nuevo plazo el 26 de julio de 2026, para facilitar la alineación de las empresas.
  • Umbrales de cumplimiento: Sin cambios respecto al texto original.
  • Alcance de la diligencia debida: Evaluación limitada a proveedores de primer nivel (Tier 1), salvo información verosímil de impactos adversos en Tier 2+.
  • Frecuencia de evaluaciones: Pasa de anual a al menos cada cinco años, con evaluaciones ad hoc cuando sea necesario.
  • Relaciones comerciales: Eliminada la obligación de rescindir relaciones como último recurso.
  • Compromiso con proveedores: Datos solo de grandes empresas; para pymes (<500 empleados), solo los definidos en la norma voluntaria CSRD VSME.

El 12 de junio de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI) publicó su informe preliminar sobre la propuesta Omnibus, en el que se sugieren nuevas enmiendas a la CSDDD.

Principales cambios a la CSDDD según la propuesta Omnibus del Parlamento Europeo:

  • Aplazamiento: El Parlamento coincide con la Comisión en retrasar la CSDDD, fijando el inicio del período de cumplimiento para el 26 de julio de 2028.
  • Publicación de directrices: El plazo para la publicación de las guías se ha movido al 26 de julio de 2028.
  • Umbrales de cumplimiento: El ámbito de aplicación se reduce a empresas con más de 3.000 empleados y una facturación mundial superior a 450 millones de euros. Para las empresas no comunitarias: facturación neta de 450 millones € en la UE, sin umbral de empleados.
  • Alcance de la diligencia debida: Las empresas deben realizar un ejercicio de alcance, en lugar de un mapeo completo, y solo están obligadas a hacer una evaluación en profundidad de los impactos más probables y graves. La evaluación en profundidad se limita a proveedores de primer nivel (Tier 1), salvo que exista información verosímil sobre impactos en Tier 2+. Se introduce una nueva limitación en la definición de “información verosímil”: ahora debe ser objetiva, factual y verificable. Las empresas tienen mayor flexibilidad para decidir qué impactos priorizar, pero los más graves y probables deben abordarse primero. No se impondrán sanciones por daños derivados de impactos adversos menos significativos.
  • Compromiso con proveedores: Para identificar impactos adversos, las empresas no deben obtener información directamente de sus socios comerciales, sino basarse únicamente en la información que ya esté razonablemente disponible. Si se requiere información adicional sobre los impactos más graves y probables, no se podrá solicitar a socios directos con menos de 3.000 empleados información que exceda lo establecido en los estándares de reporte VSME.
  • Relaciones comerciales: Si está justificado, las empresas pueden no suspender relaciones comerciales por impactos adversos cuando dicha suspensión provoque un perjuicio sustancial.
  • Planes de transición climática: Se elimina la obligación de elaborar un CTP; únicamente se exige informar sobre planes de transición existentes, si la empresa los tiene.

El 21 de junio de 2025, el Consejo de la Unión Europea acordó su posición sobre la propuesta de simplificación.

Principales cambios a la CSDDD según la propuesta Omnibus del Consejo de la UE:

  • Aplazamiento: El plazo de aplicación para todas las empresas se extiende al 26 de julio de 2029, con fecha de transposición fijada para el 26 de julio de 2028.
  • Publicación de directrices: El nuevo plazo para publicar guías se adelanta al 26 de julio de 2027.
  • Umbrales de cumplimiento: El ámbito de aplicación se reduce a empresas con más de 5.000 empleados y una facturación neta superior a 1.500 millones €. Para empresas no comunitarias: facturación neta en la UE de 1.500 millones €, sin umbral de empleados.
  • Alcance de la diligencia debida: Las empresas deben realizar un ejercicio de alcance, no un mapeo exhaustivo, y solo evaluar en profundidad los impactos más probables y graves. No es necesario identificar o evaluar todas las entidades o riesgos. Al analizar la necesidad de ir más allá de relaciones comerciales directas, “información verosímil” se define como información con probabilidad objetiva de ser cierta.
  • Frecuencia de evaluaciones: La frecuencia de evaluaciones y monitoreo obligatorios se reduce de anual a al menos cada cinco años.
  • Compromiso con proveedores: Para socios con menos de 1.000 empleados, las empresas deben solicitar información solo cuando sea necesaria y no pueda obtenerse por otros medios.
  • Relaciones comerciales: Se aclara que la suspensión de relaciones comerciales debe ser último recurso, si todos los esfuerzos de diligencia fallan, mientras se trabaja con el proveedor hacia una solución. La suspensión termina cuando se soluciona el impacto adverso.
  • Planes de transición climática: Las empresas deben adoptar un CTP, pero no implementarlo. Se otorga mayor flexibilidad en el contenido del plan. La obligación de adoptarlo se retrasa dos años.
  • Sanciones por incumplimiento: Los Estados miembros deben garantizar que el límite máximo de sanciones pecuniarias sea del 5% de la facturación neta mundial de la empresa.

Ponte en contacto con nosotros

Ponte en contacto con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos de sostenibilidad.

Cargando…

Contenido relacionado

1 5